Tema VIII.
La relacion juridica.
Es un hecho o situación que por si va a traer una consecuencia, una relacion juridica la conforman dos partes las personas y un supuesto hecho que es llamado hipótesis y estas derivan consecuencias obligatorias y la integra dos elementos:
Material: es la relacion humana de hecho en otra palabras la relacion de una persona con un caso.
Formal: es la norma juridica que reconoce la relacion humana y deriva las consecuencia que trae esta misma.
Objeto: es todo aquello sobre el cual recae la relacion juridica.
Elementos de la relación juridica: estos lo reduce a un sujeto activo, uno pasivo, y un vinculo de atribución o hipótesis y para completarla un objeto que va hacer la razon de la relación juridica.
Personal: integrado por los sujetos activos y pasivos que intervienen en una relacion.
Condicionante: va a representar el hecho que genera el acto juridico.
Normativo: le da la investidura formal juridica.
Causal: se refiere al interes social que genere la relacion.
Subjetivo: es la relacion del sujeto activo y el deber activo.
Objetivo:
Coactivo: es el que haga que se cumplan las normas.
Clasificacion de las normas juridicas: de acuerdo con su estructura se clasifican en simples y complejas, las simples son aquellas que muestran la relacion de un solo vinculo de la relacion mientras que las complejas son aquellas que relaciona dos o mas vinculos.
Por el acuerdo de voluntades las relaciones juridicas seran convencionales y por su contenido se habla de relaciones juridicas de naturaleza publica que refiere a la organización del estado y relacion entre particulares. Mientras que las de naturaleza privada se dan entre particulares y entre el estado.
martes, 21 de agosto de 2007
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