martes, 21 de agosto de 2007

Hecho Juridico

Tema XI.
El hecho juridico.

Es todo acontencimiento que hace hacer transmitir, modificar o extinguir un hecho es todo aquel que tiene consecuencia, un hecho material sera considerado como juridico en cuanto este previsto en un supuesto de hecho de una norma juridica. Se puede decir entonces que en la base de toda norma juridica hay siempre un hecho juridico por ejemplo el hecho de la muerte sera considerado como juridico en cuanto existan una serie de normas como supuesto primario.

Clases de hechos juridicos:
Por su complejidad.
Por su contenido.
Por el agente que lo produce.

Casualidad juridica: es la causa efecto en tanto que como causa aparecen el supuesto de hecho, hecho juridico, la consecuencia juridica y el cumplimiento de la misma. Y el efecto es que pueden aparecer muchos supuestos de hechos o hipótesis todo esto se dara a traves de la libertad humana, los adelantos tecnologicos, los naturales y los juridicos.

Hecho naturales: son aquellos que no tienen relevancia para el derecho, ya que no se encuentran previstas como una norma juridica.
Hecho juridico.
Hechos independientes de la voluntad del hombre: todos los acontecimientos naturales o accidentales que extrañan de por si consecuencias jurídicas por ejemplo la muerte cuando ocurre de manera dependiente a nuestra voluntad, la minoridad, el parentesco, o el transcurso del tiempo.
hechos dependientes de la voluntad del hombre: son todos los acontecimientos del hombre que tienen por consecuencia hacer, nacer, modificar, transmitir o extinguir un derecho. También existen hechos juridicos ilícitos que es el que manifiesta una sancion desfavorable a los hechos del autor y atentan contra los intereses económicos o particulares de otros y el hecho licito es aquel que después de hacerse para remediarse tiene que seguir unos pasos que dictaminen la ley como por ejemplo los contratos, la adopción, y el matrimonio.

Acto ilicito civil: tiene por consecuencia desfavorable una sancion pecuniaria sin cárcel pero debe responder al agraviado y no existe el animus nocendi que es el acto de cometer las cosas.
Acto ilicito penal: tiene por consecuencia desfavorable una sanción penal de diferencia del acto civil porque se presenta el animus nocendi como lo dice en el art. 1081 que dice que toda persona que le causa un daño a otra esta en la obligación de responderle al agraviado.

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